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Instrucciones alta autoliquidaciones
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Instrucciones alta autoliquidaciones
El Ayuntamiento de Mieres, con este servicio, le permite generar una autoliquidación para las siguientes tasas:
Derechos de examen
Gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no perciban prestación económica alguna durante dicho período.
b) Los empleados que participen en procesos de promoción interna.
c) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Celebración matrimonios civiles
Tasa por servicio de cementerio municipal
Placas de vado
Tasa por restablecimiento de suministro de agua potable
Obras:
impuesto
y
tasa
Antes de solicitar la licencia de obra o de presentar la correspondiente declaración responsable de obra, deberá hacer efectivo el importe de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
Este pago tendrá carácter provisional
y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones y obras.
La Base Imponible del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el presupuesto de ejecución material presentado por el interesado.
No se computarán dentro del presupuesto a efectos de determinar la cuantía de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y la base imponible del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) los siguientes conceptos:
Gastos generales
Beneficio industrial
IVA y otros tributos
Seguridad y salud
Honorarios técnicos
El pago de la tasa y el impuesto no supone la realización del trámite de presentación de la solicitud correspondiente, por lo que, para completarlo es obligatoria la presentación posterior del justificante de pago y documentación que en cada caso se exija.
Bonificaciones a solicitar en el ICIO.
1. Por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo:
a) Un 50% sobre la cuota del impuesto para las obras de rehabilitación de inmuebles en suelo no urbanizable con antigüedad superior a 25 años.
b) Un 60% sobre la cuota del impuesto para las empresas que se instalen en los Polígonos de Baiña, Sovilla, Loredo y Reicastro, La Cuadriella y Ablaña, así como para los hoteles que se instalen en el Concejo.
c) Un 70% sobre la cuota del impuesto para las casas rurales que se instalen en el Concejo, así como para la rehabilitación o construcción de hórreos, paneras, molinos u otros elementos etnográficos
2. Una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras en edificaciones ya existentes en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia. La bonificación alcanzará solamente a la parte del presupuesto destinado a la incorporación de dichos sistemas.
3. Se concederá una bonificación del 90 % de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras destinadas a reforma y adaptación de viviendas y edificios que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dichas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones y obras que por prescripción normativa deban estar adaptadas o deban adaptarse obligatoriamente.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las Comunidades de propietarios. En caso de que concurriesen varias bonificaciones en una misma liquidación se aplicará la que resulte más beneficiosa.
Bonificaciones a solicitar en la tasa por licencia de obras.
Aquellos hechos imponibles que tengan una bonificación por el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, gozarán de una bonificación de la cuota correspondiente a la licencia de obras en el mismo porcentaje señalado para el impuesto.
Por tanto, las bonificaciones a incluir son las mismas que las ya citadas para el Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras.
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