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20.02-Licencia urbanística de obras
Descripción
Licencia de obra mayor
Plazos de Presentación
Con anterioridad al comienzo de las obras. El pago de las tasas no implica la concesión de la licencia de obras, ni habilita para su ejecución.
Presentación
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres.
A través de la Sede Electrónica.
En los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
2 meses
Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica
- Plan General de Ordenación Urbana de Mieres aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de fecha 14 de junio de 1995.
- Documentos de desarrollo del PGO aprobados definitivamente.
- Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y disposiciones reglamentarias que la desarrollen (TROTU).
- Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Documentación relacionada
MI-20-02-Licencia de obra
MI-20-02-Licencia de obra
Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
- Solicitud de Licencia urbanística de obras. (FORMATO DIGITAL OBLIGATORIO -ARCHIVOS NO SUPERIORES A 10 MB):
- Proyecto en el que se incluya necesariamente memoria justificativa del cumplimiento de la normativa urbanística y trazados de conducciones que afecten a aceras o vía pública, todo ello suscrito por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente cuando así sea preceptivo en aplicación de la normativa en vigor sobre visado colegial obligatorio.
- Fotografías del estado actual del inmueble o parcela
- Compromiso de Dirección de Obras por los técnicos competentes.
- Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico de Seguridad y Salud en su caso, visado por el Colegio profesional correspondiente.
- Estudio de gestión de residuos de la construcción o demolición
- Cuestionario de Estadística de Construcción de Edificios (Ministerio de Fomento).
- Tasas e ICIO. (AUTOLIQUIDACIÓN)
- Si se ha obtenido licencia mediante Proyecto Básico, para el comienzo de las obras será obligatoria la presentación de Proyecto de Ejecución visado y Declaración Responsable del técnico redactor, declarando expresamente que no se modifican los parámetros urbanísticos del Proyecto Básico.
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