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Bonificación de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Descripción

Bonificación de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Finalidad

Obtener una bonificación en la cuota de la tasa por prestación de servicios urbanísticos para:

1. Las empresas que inicien su actividad en el centro de empresas del Caudal (70%).

2. Empresas que se instalen en los polígonos de Baiña, Sovilla, Loredo y Reicastro (60%)

3. Hoteles (60%) y casas rurales (70%).

4. Empresas que desarrollen su actividad en los campos de la agricultura, ganadería ecológica, silvicultura, micología, energías renovables y tratamiento y reciclaje sostenible de los recursos , explotación y aprovechamiento de los recursos del paisaje protegido, así como del patrimonio cultural, natural, industrial y etnográfico del municipio (60%).

Quien lo puede Presentar

El obligado tributario

Plazos de Presentación

En el momento de la solicitud de la licencia de apertura.

Presentación

De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento.

A través de la Sede Electrónica.

En los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor

RENTAS Y EXACCIONES

Plazo de resolución

3 meses

Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio

Desestimatorio

Recursos

Recurso de reposición en materia tributaria.

Normativa básica

Ordenanza fiscal nº 2.05 Reguladora de la tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos.

Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Documentación relacionada
Tipo básico

INSTANCIA SOLICITUD

Documentos a Presentar
Documentación requerida
INSTANCIA
Instancia solicitud bonificación licencia de apertura
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