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Exención - bonificación de las tasas de agua, basura y alcantarillado

Descripción

Exención - bonificación de las tasas de agua, basura y alcantarillado

Finalidad
Obtener la exención o una bonificación en las tasas de agua, basura y alcantarillado, conforme a lo previsto en las Ordenanzas.
Quien lo puede Presentar

Aquellas personas que cumplan con los requisitos exigidos en las Ordenanzas reguladoras de las tasas.

Plazos de Presentación
Primera solicitud a lo largo de todo el año. Renovación en los meses de enero, febrero de cada año
Presentación
• De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento. • A través de la Sede Electrónica. • En los lugares indicados en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Organo Gestor
RENTAS Y EXACCIONES
Plazo de resolución
3 meses
Efecto del silencio Administrativo
No procede
Recursos
Recurso de reposición en materia tributaria .
Normativa básica
• Ordenanza Fiscal nº 2.01 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable. • Ordenanza Fiscal nº 2.02 reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. • Ordenanza Fiscal nº 2.03 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos.
Información Adicional
Estarán exentas del pago del mínimo facturable establecido para uso doméstico (18 m3/trimestre) las familias numerosas cuya unidad familiar tenga ingresos brutos que no supere 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM). No se aplicará a la tasa por recogida de basura. Las personas cuyos ingresos brutos no superen el mínimo salario social básico estarán exentas del pago de la tasa. Las personas cuyos ingresos brutos superen el mínimo salario social básico y no superen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM), tendrán una bonificación del 60% de las tarifas. La exención o bonificación se otorgará en referencia a un único domicilio. Para la unidad familiar, con o sin tributación conjunta en el IRPF, se tendrá en cuenta la media aritmética de los ingresos brutos de dicha unidad. En el supuesto de convivencia temporal o permanente de varias unidades familiares en el mismo domicilio, se computará a efectos de la exención la suma de todos los ingresos brutos que cada una de dichas unidades familiares perciba. El domicilio para el que se solicita la bonificación tendrá que ser residencia habitual, debiendo el solicitante estar empadronado en el mismo, así como disponer de contador individual de agua. No podrán acceder a la exención o bonificación aquellos contribuyentes que sean propietarios de otros bienes inmuebles, además de la vivienda habitual.
Documentación relacionada
AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN

Solicitud de bonificación en la tasa de agua

Solicitud de bonificación en las tasas de aguas, basuras y alcantarillado

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
SOLICITUD BONIFICACIÓN AGUA
AUTORIZACIÓN REPRESENTACIÓN
Autorización representación en su caso
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento.
RECIBO
Último recibo de agua
DECLARACIÓN IRPF
Declaración del IRPF del último ejercicio de cada uno de los miembros de la unidad familiar. De no presentar declaración IRPF, certificado de la Agencia Tributaria de imputación de rentas.
DOCUMENTACIÓN INGRESOS
De haber variado la situación respecto al ejercicio anterior, cualquier documentación acreditativa de los ingresos que percibe
CERTIFICADO SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES
Certificado de la Seguridad Social de no percibir prestaciones o en su caso importe de las mismas.
INGRESOS
Declaración del organismo competente de los ingresos que percibe (nómina)
CERTIFICADO INEM
Certificado del INEM de las prestaciones que percibe o certificación negativa.
VIDA LABORAL
Informe de la vida laboral
CERTIFICADO SEGURIDAD SOCIAL HIJO MENOR A CARGO
Certificado de la Seguridad Social de prestación por hijo menor a cargo, en su caso.
CERTIFICADO SERVICIO REGIONAL RECAUDACIÓN
Certificado del Servicio Regional de Recaudación de no tener débitos pendientes con la Hacienda Municipal.
CERTIFICADO CATASTRAL
Certificación catastral de los bienes de naturaleza rústica y urbana que figuren a su nombre, o en su caso, certificación negativa.
CONVENIO REGULADOR
En caso de separación o divorcio, convenio regulador.
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