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20.04-Licencia Urbanística de parcelación o división de locales / Solicitud de segregación (innecesariedad)

Descripción

Parcelaciones urbaníticas / Segregaciones

Finalidad
Se considerará parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con fines edificatorios (art. 189.1 TROTU).

Se considerará ilegal toda parcelación que sea contraria a la legislación o al planeamiento urbanístico, y en ningún caso se considerarán solares los resultantes de la misma, ni se permitirá edificar en ellos (art. 189.2 TROTU).

No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano si no se ha aprobado previamente un Plan General de Ordenación. En suelo urbanizable, toda parcelación urbanística requerirá la previa aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente. En el suelo no urbanizable no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas, sin perjuicio de lo dispuesto para los núcleos rurales (artículo 189.3 del TROTU y 82 ROTU).

Las segregaciones o divisiones de fincas que carezcan de fines edificatorios y resulten autorizadas por la legislación civil, agraria o de la actividad económica que venga desarrollándose en el terreno, no tendrá la consideración de parcelación urbanística y no requerirán de licencia urbanística, siendo el trámite municipal a realizar la declaración de innecesariedad.
Plazos de Presentación
A lo largo del año, previo a su realización.
Presentación
De forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Mieres.
A través de la Sede Electrónica.
En los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de resolución
2 meses
Efecto del silencio Administrativo
Estimatorio
Normativa básica
- Plan General de Ordenación Urbana de Mieres aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Fomento de fecha 14 de junio de 1995.
- Documentos de desarrollo del PGO aprobados definitivamente.
- Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y disposiciones reglamentarias que la desarrollen (TROTU).
- Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU).
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ordenanzas Fiscales correspondientes.
Documentación relacionada
Licencia urbanística de parcelación o segregación

MI-20-04-Licencia urbanística de parcelación o segregación

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
SOLICITUD
Solicitud licencia urbanística de parcelación o segregación
PLANO DE SITUACIÓN
Plano de situación en el que se identifique la calificación urbanística de la parcela objeto de la actuación
FOTOGRAFIAS
Fotografías del estado actual de la finca/s o parcela/s.
NOTA SIMPLE
Nota Simple del Registro de la Propiedad comprensivas del dominio y descripción de las fincas o parcelas.
PLANO DE ESTADO ACTUAL Y FINAL
Plano del estado actual y final de la parcelación, indicando superficies, señalando las fincas originales registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones y el espacio libre o ajardinamiento existente y la descripción de linderos resultantes.
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