Registro Municipal de Necesidad de Vivienda por Causa de Emergencia Social
Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Todo el año
Personas físicas:
Las solicitudes habrán de entregarse, debidamente cumplimentadas y acompañadas de los documentos correspondientes, por cualquiera de las vías recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2 meses
Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que fue notificada y en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden de Oviedo, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del recibo de la notificación, o de la resolución del recurso de reposición; o en el de 6 meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y 25 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente
MI21-01-Solicitud de vivienda emergencia social
Solicitud de actualización de datos del registro municipal de necesidad de vivienda por causa de emergencia social