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04.05-Ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo.

Descripción
Conceder, en régimen de concurrencia, ayudas económicas destinadas a paliar la carencia de ciertos bienes básicos en familias vulnerables con menores a cargo.
Finalidad
Apoyar a familias con menores y que se encuentren en situación de privación material severa en la cobertura de bienes básicos.
Quien lo puede Presentar

Cualquier persona o su representante legal.

Plazos de Presentación
02/10/2025 00:00:00 - 16/10/2025 23:59:00
Presentación
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Mieres Plaza de la Constitución s/n 33600 Mieres (Asturias)
Organo Gestor
Centro Municipal de Servicios Sociales
Plazo de resolución
Plazo estimado: 3 meses
Efecto del silencio Administrativo
Desestimatorio
Recursos

Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente en que fue notificada y en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo orden de Oviedo, dentro del plazo de dos meses, contados a partir del recibo de la notificación, o de la resolución del recurso de reposición; o en el de 6 meses desde que éste deba entenderse presuntamente desestimado. Todo ello de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 3972015 de 1 de octubre y 25 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa. La información sobre la recurribilidad procedente se efectúa sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Normativa básica
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones vitales.
  • Ley 2/2003, de 24 de febrero, Ley de Servicios Sociales.
  • Ordenanza reguladora de Ayudas económicas de emergencia social y de apoyo a la intervención del Ayuntamiento de Mieres publicada en el BOPA no 98 de 23 de mayo de 2025
Documentación relacionada
BOPA - Extracto convocatoria

BOPA - Extracto de la convocatoria de ayudas a familias en dificultades económicas con menores a cargo 2025

BOPA - Ordenanza

BOPA - Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas de emergencia social

Convocatoria

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL PARA FAMILIAS CON MENORES EN EL AÑO 2025

Solicitud

MI-04-05 Solicitud de ayudas económicas de emergencia social para familias con menores a cargo

Nivel de identificación del solicitante
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar
Documentación requerida
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA CON MENORES
Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia
Libro de familia
Copia del libro de familia o documento acreditativo de filiación
FICHA DE ACREEDORES
Ficha de Acreedores disponible para su descarga en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres
DNI
Copia DNI/NIE/Pasaporte
Justificante de ingresos
Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad económica de convivencia independiente de los tres meses anteriores a la solicitud: - En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia: copia de las dos últimas declaraciones trimestrales (Modelo 130/131) anteriores a la fecha de apertura de convocatoria. - En caso de ser trabajadores/es por cuenta ajena, copia de las nóminas de los tres meses anteriores a la fecha de apertura de convocatoria, incluyendo la paga extra. - En caso de desempleados/as: certificado del SEPE de situación de la demanda y si perciben o no prestaciones. - En caso de percibir prestaciones o pensiones de cualquier tipo, certificado expedido por el organismo competente en que se indique la cantidad mensual percibida en los tres meses anteriores a la fecha de apertura de la convocatoria.
Sentencia
En el caso de separación o divorcio legal, o separaciones de uniones de hecho copia de la Sentencia de Separación o de Guarda y Custodia y del Convenio Regulador en su caso, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones.
Otros
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género que no reúnan el requisito de estar empadronadas en el municipio de Mieres con una antelación de 6 meses, deberán acreditar la situación con la copia de la resolución judicial acreditativa y copia de la orden de protección
La solicitud esta fuera de plazo
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Ayuntamiento de Mieres
  • Plaza de la Constitución s/n. 33600 Mieres (Asturias)
  • 985466111 | Fax:985464529
  • info@ayto-mieres.es
  • www.mieres.es/
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