Licencia de obra menor
Se consideran obras menores aquellas de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases, diferenciando si precisan o no intervención de técnico.
No será necesario la intervención de técnico, para:
Sustitución de tejas en cubiertas inclinadas sin afectar al elemento portante, levantado y reposición de solería de azoteas, impermeabilización, placas de cubrición y, siempre que los trabajos vayan a ejecutarse con plataforma elevadora/trabajos verticales o no se realicen en altura igual o mayor de 7 metros al alero.
Si se generan residuos calificados de peligrosos de amianto será obligatoria la intervención de contratista inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y tramitar autorización específica para el desmontaje, traslado y almacenamiento de materiales de fibrocemento, si existiesen, según RD 396/2006 y sus posteriores modificaciones.
Sustitución de carpinterías exteriores sin alterar la dimensión de huecos ni características de composición y color del conjunto del edificio.
Reparaciones de fachadas, sin modificación de sus dimensiones, diseño ni posición, reparación/sustitución de barandillas u otras reparaciones ordinarias en fachadas no sujetas a exención de tasas, siempre que no impliquen trabajos en altura igual o mayor a 7 metros que requieran instalación de andamiaje.
Cambios en la instalación de refrigeración o calefacción dispuestas en viviendas, excepto unidades y conductos que discurran por el exterior. En caso de que las unidades exteriores de refrigeración o calefacción pretendan ubicarse en fachada deben presentar propuesta para el conjunto de viviendas y conformidad de los propietarios.
Cerramiento de terraza individual en edificación residencial colectiva, siempre y cuando sea la puesta en práctica individual de un proyecto de conjunto que cuenta con el correspondiente informe favorable municipal.
Sustitución de revestimientos interiores: solerías, enlucidos, enfoscados, aplacados, alicatados, falsos techos o pintura.
Reparación de tabiques interiores que no impliquen demolición total, siempre que no alteren el número ni la disposición de las piezas, ni afecten a elementos estructurales.
Sustitución o mejora en la instalación eléctrica, de fontanería y aparatos sanitarios, saneamiento, telecomunicaciones y gas (certificado por instalador autorizado) y siempre que no se intervenga en las instalaciones generales del edificio, salvo patinillos o sustituciones puntuales que no requieran redimensionado.
En parcelas privadas obras de jardinería, revestimientos y pavimentación parcial, incluida la sustitución/reparación de instalaciones sin afectar a infraestructuras o a espacios públicos. Excepto muros de contención que requerirán intervención de técnico.
En locales comerciales e inmuebles con uso diferente al residencial (sin actividad) actuaciones de mantenimiento y conservación de los revestimientos y/o instalaciones existentes.
Cerramiento de solares y parcelas con edificación, indicando su posición con respecto de la vía pública en planta y alzado (a excepción de los muros de cierre de fábrica de cualquier clase, que se tramitarán como obra mayor).
Desmontajes de casetas de aperos, acreditando gestión de residuos, excepto si se generan residuos calificados de peligrosos de amianto-que será obligatoria la intervención de contratista inscrito en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y tramitar autorización específica para el desmontaje, traslado y almacenamiento de materiales de fibrocemento, si existiesen, según RD 396/2006 y sus posteriores modificaciones.
Tendejones abiertos, de elementos ligeros y desmontables.
Caseta de aperos de labranza, de tamaño máximo 4m2, sin instalaciones ni cimentación.
Requerirán intervención de técnico:
Sustitución de cubiertas sin modificar el estado anterior (sin afectar a geometrías y configuración estructural)
Cualquier tipo de obra que implique trabajos en altura mayor o igual a 7 metros, salvo las ejecutadas con plataforma elevadora o trabajos verticales.
Modificación de espacios libres privados mediante la instalación de pérgolas, marquesinas para aparcamientos, rampas o escaleras de acceso a plantas bajo rasante y otras obras de acondicionamiento.
Construcción de piscinas y pistas deportivas de paddle, tenis, etc.., en viviendas unifamiliares.
Actuaciones de mejora de accesibilidad, justificando el grado de adecuación y cumplimiento de la normativa en la materia sin afección estructural y sin alterar las condiciones descritas como modificaciones sustanciales en obra mayor.
Reforma parcial, con grado de intervención inferior al descrito en obra mayor.
Obras de consolidación/sustitución que no produzcan una variación esencial en el conjunto del sistema estructural del edificio.
Cerramiento de terraza individual en edificación residencial colectiva, requerirá la elaboración de una propuesta para el conjunto de viviendas y conformidad de los propietarios.
Unidades y conductos que discurran por el exterior en edificación residencial colectiva, requerirá la elaboración de una propuesta para el conjunto de viviendas y conformidad de los propietarios.
Declaración responsable de obra